Nota 11 COVID mayo 2021

  • 29-04-2021
    Continúan en vigor las medidas publicadas en BOC del pasado 13-04-2021 y vinculadas a la actividad deportiva en Fase 3. Se mantienen vigentes hasta que las Autoridades Sanitarias modifiquen la resolución en materia deportiva
  • Publicación BOC 14/04/2021

50. Condiciones para el ejercicio de la navegación deportiva.
50.1. Se permitirá la navegación deportiva no pudiendo encontrarse a bordo de la embarcación un número de personas que supere 50 por ciento de las autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas convivientes o salvo en el caso de embarcaciones
para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 25. Deberán adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones deportivas.

 

  • GUIA DE MEDIDAS SANITARIAS PARA LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA SEGÚN LOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA 1, 2 y 3 POR COVID-19.

Guia-deportes_v2-1

  • Nota 8 COVID, Santander a 2/03/2021
    boc 2-3-2021
    TEXTO CONSOLIDADO A 3 DE MARZO DE 2021

    24.- Se modifica el apartado 44.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
    «44.1. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 m2 y se mantengan las restantes medidas de prevención. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar el 50 por ciento del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizar las citadas medidas deberán cerrar. La actividad deportiva podrá realizarse en instalaciones y centros deportivos en los términos, limitaciones y condiciones previstas en apartado 45 de esta Resolución, a las cuales se añadirán las medidas y protocolos previstos en esta norma.»

    25.- Se modifica el apartado 46.2, que pasa a tener la siguiente redacción: «46.2. La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no supere 50% de su aforo. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.
    En espacios cerrados, podrá realizarse en grupos con un máximo de 16 deportistas y un máximo del 50 % de aforo permitido. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, siendo obligatorio el uso de mascarilla por los deportistas durante la práctica con la única excepción de los momentos en los que haya una exigencia de un aporte adicional elevado de oxígeno.»

    26.- Se modifica el apartado 47.1, que pasa a tener la siguiente redacción: «47.1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 50 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.»

    27.- Se modifica el apartado 48.1, que pasa a tener la siguiente redacción: «48.1. En las piscinas para uso deportivo se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo máximo permitido en piscinas al aire libre y el 50 por ciento en piscinas cerradas.»

    28.- Se modifica el apartado 50.1, que pasa a tener la siguiente redacción: «50.1. Se permitirá la navegación deportiva no pudiendo encontrarse a bordo de la embarcación un número de personas que supere el 75 por ciento de las autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas convivientes o salvo en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 25. Deberán adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones deportivas.»

  • Nota 7 COVID, Santander a 14/01/2021
    boc 14-1-2020
  • Nota 5 COVID, Santander 19/11/2020

Nota 5 Covid noviembre 2020
CANTABRIA – Guía movilidad – medidas sanitarias 18-11-2020
BOC-106_17-11-2020
BOC-104_13-11-2020

  • Nota 4 COVID, Santander a 9/11/2020

NOTAS ACLARATORIAS NORMAS DEPORTES 10-11-2020

  • Nota 3 COVID, Santander a 04/11/2020

2020-8258

  • Nota 2 COVID, Santander a 29/10/2020

RESOLUCION SANIDAD 29-10-2020

De acuerdo con las autoridades sanitarias y deportivas y teniendo en cuenta la resolución de la Consejería de Sanidad publicada en el BOC extraordinario de 29 de octubre de 2020:

  • En cuanto a la actividad deportiva que se desarrolle en horario no lectivo:
  1. Se prohíbe en espacios cerrados
  2. En exteriores, podrá realizarse exclusivamente a título individual y nunca en grupo. Como excepción, se permite la actividad deportiva colectiva de población menor de 18 años escolarizada, tanto en espacios abiertos como cerrados, a los grupos de convivencia estables conformados para la jornada lectiva».

Lo que significa que se prohíbe toda la actividad deportiva de clases no individuales salvo convivencia de los participantes o asistencia a la misma clase del mismo colegio o instituto.

Se pueden mantener los entrenamientos de categorías individuales (Optimist, Laser, etc).

Esto no afecta a los mayores de 18 años.

Confiando que entre todos consigamos mejorar los datos de la pandemia, un fuerte abrazo,

Fernando Mirapeix
Presidente Federación Cántabra de Vela

  • Nota1  COVID 23 Octubre 2020

RESOLUCION-SANIDAD-23-10-2020-1

De acuerdo con las autoridades sanitarias y deportivas y teniendo en cuenta la resolución publicada en el BOC de 30 de septiembre de 2020 por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, se suspenden todas las regatas correspondientes a clases de menores de 18 años como son Optimist, Feva, 420 y 29er y aquellas en las que la mayoría de deportistas tenga menos de 18 años.

  • Se pospone el inicio de las competiciones deportivas de deporte base hasta el 1 de enero de 2021. No obstante, esta fecha podrá variar en función del desarrollo de las condiciones de la pandemia en Cantabria
  • Las actividades deportivas o entrenamientos de carácter no competitivo respetarán los grupos de convivencia estable que se conformen por los clubes o entidades deportivas a fin de que sean siempre los mismos deportistas y entrenadores los que realicen juntos la actividad en el agua.
  • Se recomienda el uso de mascarilla para los deportistas y sus entrenadores
  • El entrenamiento y las prácticas deportivas de carácter no competitivo se realizarán sin público

Los deportistas menores de 18 años sí podrán competir en otras clases que no se encuentren entre las anteriores como es el caso de Snipe, Crucero y J80.

En cualquier caso se ruega extremar las precauciones en la práctica deportiva y en concreto en tierra en las instalaciones y en la rampa.

En concreto:

  • Cuando se detecte un posible contagio, deberá ponerse en conocimiento inmediato del responsable del evento y/o de la instalación, siguiendo las medidas que recomiende que deberán pasar por el aislamiento y desinfección de las zonas por donde haya pasado y objetos que haya tocado, además de avisar a las personas que hayan tenido un contacto estrecho las cuales deberán aislarse.
  • Se contactará con las autoridades sanitarias a través del Centro de Salud correspondiente o del teléfono COVID-19 de la Comunidad de Cantabria 900 612 112. El contacto directo para la comunicación de esta información deberá realizarlo el responsable de la actividad en su defecto el responsable de la instalación.
  • La persona afectada deberá estar disponible para las evaluaciones médicas que sean necesarias y deberá aplicar de forma correcta las medidas básicas de higiene, prevención y control de la infección.
  • Identificación preliminar de contactos: A través de los datos de registros diarios e incidencias, formularios de localización, lista de inscritos, clasificaciones, etc, se podrá realizar una identificación de posibles contactos de la persona con síntomas. Igualmente a los casos anteriores, se deberá respetar para ello la ley de protección de datos (LOPDGDD).

Siempre debe haber un listado o forma de conocer el acceso a una instalación deportiva con hora de entrada y de salida de quien se responsabilizará el responsable de la instalación.